Firmado el preacuerdo del IV Convenio Colectivo.

Pensaba haber hecho una traducción de lo que se dice en cada punto; pero como es tal la mala leche que tengo ahora mismo, lo voy a colgar sin comentarios y que cada uno saque sus propias conclusiones. Eso si, este preacuerdo no es definitivo. Las cúpulas de CCOO-UGT han asegurado que lo someterán a la opinión de sus afiliados y delegados. Son ellos, por tanto, los que tienen la responsabilidad última de permitir que este sea el Convenio que rija nuestras condiciones laborales hasta 2010. Todos los trabajadores de telemarketing, sea cual sea nuestra filiación sindical, debemos expresar en las empresas claramente nuestro rechazo a este “cerrojazo de convenio” que complicará mucho más nuestro futuro laboral.

- PREACUERDO DE CIERRE DE NEGOCIACION DE CONVENIO COLECTIVO -

1.- Revisión y aclaración del contenido del ámbito funcional, y en consecuencia del nombre del Convenio Colectivo (Sector de Contact Center) en los términos ya consensuados en Mesa.

2.- Ámbito Temporal: vigencia desde la firma del Convenio, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009.

3. - Incremento Salarial:
- Año 2007: IPC real, con entrega a cuenta en nómina especial, a abonar dentro de los diez primeros días del mes de Enero de 2008, de los atrasos correspondientes al ano 2007, en un porcentaje del 3% sobre los conceptos salariales, con revisión al alza cuando se conozca el IPC real.
- Año 2008: IPC previsto (2%) + 0,25%. Si el IPC real fuese superior al previsto se revisará al alza.
- Año 2009: IPC previsto + 0,25%. Si el IPC real fuese superior al previsto se revisará al alza.

4.- Contrato eventual en Operaciones, se ampliarán 2 meses a 1os supuestos actuales, con excepción del supuesto de vacaciones.

5.- Clasificación Profesional: Se constituirá una Comisión Paritaria, con el compromiso de contratar, en el momento de su constituci6n que deberá ser antes del 31 de enero de 2008, una Consultora externa a cargo de la patronal, con el fin de elaborar un estudio global sobre el catálogo de categorías profesionales actualmente vigente. Compromiso de incluir en la estructura de categorías profesionales dos nuevas: Formador y Agente de Calidad (quality), con nivel salarial 8 (equivalente a Coordinador).

6.- Formación: Constitución de una Comisión que aborde durante el convenio esta cuestión.

7.- Incorporación al Convenio de las previsiones legales en materia de Igualdad.

8.- Acumulación del periodo de lactancia, en un único periodo de 15 días naturales para cualquier modalidad de contratación.

9.- Actualizar el crédito horario de los representantes de los trabajadores en las Comisiones Paritarias, hasta la equivalencia de 18 representantes en total.

10.- Permisos Retribuidos: Art. 29.l.c posibilidad de disfrutar tres días continuados dentro de los 10 primeros contados a partir del día del hecho causante.

11.- Retribución de vacaciones, de conformidad con el siguiente texto, respecto de los pluses: "Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán desde el 1 de enero de 2007, y como retribución de sus vacaciones anuales la media de 10 que hayan percibido por los complementos de festivos, domingos, festivos especiales, plus de nocturnidad y de idiomas indicados en el convenio. Se calculara dicha retribución de conformidad con la siguiente formula:
a) Sumar las cantidades percibidas por los complementos salariales indicados en el párrafo anterior, del año en curso que haya percibido cada trabajador.
b.- Dividir esta cantidad entre 360 días ( 12 meses de 30 días cada mes entendido como mes tipo) y multiplicarlo por los 32 días de vacaciones fijados en este Convenio, o la parte proporcional correspondiente en caso de prestación de servicios inferior al año.

El importe resultante de esta fórmula se hará efectivo en una sola vez en la nómina de enero del año siguiente, salvo en el supuesto de que el trabajador abandonara la Empresa, por cualquier causa, que se abonará dentro del correspondiente recibo de finiquito, y calculado por los conceptos percibidos en el año natural en el que se produzca el cese.

Aquellas empresas que vinieran abonando durante el periodo de vacaciones anuales alguno de los complementos citados en el párrafo primero de este articulo, con anterioridad a la firma de este convenio, mantendrán este sistema, aplicando dicha formula exclusivamente para los restantes complementos."

12.- Comisión de redacción integrada por dos representantes de la patronal y de cada una de las organizaciones sindicales firmantes, con plazo de redacción hasta el día 3 de diciembre de 2007.”

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